El Govern espanyol diu que els ajuntaments han de complir la Llei de Memòria Democràtica

El Govern espanyol ha respost una pregunta que li va formular el 9 de gener el senador de Compromís Carles Mulet sobre la retirada dels topònims franquistes Cabacés, Capmany, Lladó i Rialp. La pregunta del Senat es dividia en tres parts, i demanava:

  1. Quines mesures pensa adoptar el Govern espanyol, i en quins terminis, perquè els topònims Cabacés, Capmany, Lladó i Rialp siguin tinguts per elements contraris a la memòria democràtica, i per tant que s’incloguin al catàleg a què es refereix l’art. 36 de la Llei 20/2022, en ser aquelles deturpacions imposicions de la dictadura amb la intenció d’humiliar i reprimir la llengua i la cultura catalanes.
  2. Si requerirà als ajuntaments de Cabacés, Capmany, Lladó i Rialp que compleixin la Llei 20/2022, tenint en compte la seva negativa a corregir els noms dels seus municipis, i per tant que retirin les deturpacions franquistes i oficialitzin les formes genuÏnes i legítimes dels topònims, que són Cabassers, Campmany, Lledó i Rialb.
  3. Si en cas que aquests ajuntaments no retirin la toponímia franquista, s’incoarà d’ofici el procediment per a la retirada d’aquells elements, d’acord amb el que estableix l’article 64 de la Llei 20/2022.

La resposta del Govern espanyol ha estat aquesta:

“El artículo 35.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, establece que serán considerados elementos contrarios a la memoria democrática las referencias realizadas en topónimos de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, en cuyo caso correspondería a los ayuntamientos el cumplimiento de lo dispuesto..”


L’article 36 de la Llei 20/2022, de 19 d’octubre, de Memòria Democràtica, estableix que l’Administració General de l’Estat confeccionarà un Catàleg d’elements i símbols contraris a la memòria democràtica amb la relació d’elements que hagin de ser retirats o eliminats. El punt 2 del mateix article indica que es podran incloure al catàleg els elements que resultin d’estudis i treballs d’investigació. El punt 3 determina que les sol·licituds d’inclusió al catàleg contindran les raons “fonamentalment historiogràfiques” que justifiquin la incorporació d’elements. Per tant, hem fet arribar a la Dirección General de Memoria Democrática una sol·licitud fonamentada en raons historiogràfiques i de Dret perquè els topònims Cabacés, Capmany, Lladó i Rialp siguin incorporats al catàleg d’elements a retirar, atenent a aquests punts:

a) Per a donar compliment al restabliment dels drets de les víctimes mitjançant mesures de restitució, com disposa l’art. 30 de la Llei 20/2022, ja que la toponímia és part de la cultura i la llengua catalanes, reconegudes com a víctimes de la dictadura per l’art. 3.6 a causa de la repressió reconeguda per l’art. 4.4.

b) En ser modificacions de topònims imposades per la repressió de la dictadura, són una referència a ella, ja que és a causa de la dictadura que aquells topònims van patir deformacions a les seves grafies. Per això, també per l’art. 35.2, aquests topònims s’han de considerar elements contraris a la memòria democràtica.

Aquest estudi es pot llegir a continuació (i també el podeu descarregar en PDF). Els topònims referits van ser incorporats al catàleg que crea la Llei el desembre de 2022.

ESTUDIO SOBRE LOS TOPÓNIMOS FRANQUISTAS CABACÉS, CAPMANY, LLADÓ Y RIALP Y FUNDAMENTOS PARA SU RETIRADA

1. Fundamentos historiográficos.

El Instituto Geográfico y Estadístico fijó las formas gráficas de los nombres oficiales de los municipios de España a mediados del siglo XIX, y se recopilaron en un nomenclátor de cinco volúmenes, publicados entre 1863 y 1871 (NOMENCLÁTOR, 1863-1871). Los topónimos en lengua catalana se fijaron gráficamente según la norma ortográfica de la lengua castellana, ya que el catalán fue un idioma sin normativizar hasta 1913. En ese año, el Institut d’Estudis Catalans publicó las reglas ortográficas de la lengua catalana (IEC, 1913).

En cuanto fue legalmente posible, el Gobierno de la Generalitat encargó a la Secció Filològica del Institut d’Estudis Catalans que revisase la ortografía de los nombres de los municipios de Cataluña y que restableciese la forma catalana de los nombres castellanziados. Este encargo se hizo el 20 de abril de 1931, sólo seis dias después de la proclamación de la Segunda República Española (BOGC 1933: 990).

El fruto del trabajo científico del Institut d’Estudis Catalans fue publicado por la Generalitat en un opúsculo dos años después de realizarse el encargo (GENERALITAT, 1933). En ese mismo año de 1933, un Decreto de la Consejería de Gobernación oficializaba las formas toponímicas fijadas por el Institut d’Estudis Catalans. Para hacerlo, el Decreto indicaba el nombre que había sido oficial hasta la fecha en una primera columna, titulada “Nombre oficial según el Instituto Geográfico y Estadístico”, y el que pasaba a ser oficial a partir de la publicación del Decreto en una segunda columna, titulada “Nombre que adopta la Generalitat” (BOGC, 1933).

Así, los topónimos Cabacés, Capmany, Lladó y Rialp quedaron oficializados como Cabassers, Campmany, Lledó y Rialb de Noguera (BOGC, 1933: 991-993).

Avanzada ya la guerra civil provocada por el golpe del ejército sublevado en armas contra el gobierno legítimo de la República, el gobierno franquista promulgó una ley el 5 de abril de 1938 que establecía en el primer artículo que “la Administración del Estado, la provincial y la municipal en las provincias de Lérida, Tarragona, Barcelona y Gerona se regirán por las normas generales aplicables a las demás provincias”. Un segundo artículo disponía que “sin perjuicio de la liquidación del régimen establecido por el Estatuto de Cataluña, se consideran revertidos al estado la competencia de legislación y ejecución que le corresponde en los territorios de derecho común y los servicios que fueron cedidos a la región catalana en virtud de la Ley de quince de septiembre de mil novecientos treinta y dos” (BOE, 1938: 6674). Es decir, se abolieron la legislación y la legalidad republicanas en Cataluña, y a medida que el ejército rebelde iba ocupando los municipios catalanes, se imponía nuevamente como nombre oficial las formas anteriores a la oficialización que hizo la Generalitat en 1933, es decir, las que había usado el Instituto Geográfico y Estadístico entre 1863 y 1933.

En palabras del profesor Xavier Rull, “las autoridades franquistas llevaron a cabo una política de persecución del catalán; y una de las acciones de esta persecución consistía en deconstruir la obra normalizadora de la Mancomunitat y de la Generalitat republicana. Por eso el franquismo recuperó las grafías antiguas […]: era una manera de desprestigiar la obra de Pompeu Fabra, y por lo tanto de hacer visible a los catalanoparlantes que el catalán era una habla sin nomras ortográficas claras” (RULL, 2021: 136-137).

August Rafanell también se refiere a esta forma de represión del franquismo: “Tuvo un calado más profundo el renombramiento de los topónimos. Así, Girona y Lleida, escritos como siempre se habían dicho en catalán, pasan a ser puras suposiciones orales, subordinadas a los nombres oficiales de Gerona y Lérida. A las ciudades medianas también se las obligó a alterar su principal matrícula identificativa: Vilanova i la Geltrú a partir de ahora será Villanueva y Geltrú; Terrassa, Tarrasa; Sant Sadurní d’Anoia, San Sadurní de Noya; Sant Boi de Llobregat, San Baudilio de Llobregat, etc. Incluso muchos pueblecitos, aun plenamente monolingües en catalán, deberán doblegarse ante el correctivo: Sant Fost de Campsentelles pasará a ser San Fausto de Campcentellas; Sant Fruitós de Bages, San Fructuoso de Bages; Sant Quirze de Besora, San Quirico de Besora; Sant Esteve de Llémena, San Esteban de Llémana; Joanetes, Juanetas; Sant Climent Sescebes, San Clemente Sasebas, etc. No acabaríamos. Se trataba de hacer visible a todo el mundo que la normativa promovida por el catalanismo institucional de preguerra no había existido. O, en todo caso, que ya había pasado su hora. Por eso, a parte de castellanizarlos, a la mayor parte de los nombres de lugar se les repuso la forma antigua, pre-normativa. La manera de designar la ciudad de Vic se convierte en todo un paradigma. Hasta el tardofranquismo, la forma Vic, propia del catalán normalizado, indistinta fonéticamente de la arcaizante Vich, será proscrita y sancionada. Todavía a finales de la década de los sesenta, una simple hache podía conllevar algún quebradero de cabeza a quien se atreviese a prescindir de ella” (RAFANELL, 2009: 7-30).

No falta quien pretende justificar que las formas prenormativas de los topónimos catalanes no son franquistas, y efectivamente no les falta razón: las grafías usadas antes de 1933 como oficiales no eran franquistas, como es obvio. Lo que las convierte en imposiciones del franquismo es la fecha de uso oficial, a partir de 1939. Siguiendo con el ejemplo de Vich, esta forma es simplemente arcaica antes de 1933. Pero en 1933, por la oficialización de las formas normativizadas de los topónimos catalanes, se fija como Vic (BOPC, 1933: 995). A partir de 1939, la dictadura impone la forma Vich, y a partir de esa fecha este es un topónimo franquista, al ser impuesta la grafía arcaica por el régimen, en sustitución de la legalizada en 1933, como parte de la represión contra la lengua y la cultura catalanas.

Recuperada la democracia, y con ella restablecida la Generalitat de Catalunya, se promulgó la “Ley 12/1982, de 8 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el cambio de nombre de los municipios de Cataluña”. La exposición de movitos de la ley enfatizaba el propósito restaurador de los efectos que la represión franquista tuvieron sobre la toponimia catalana: “La Generalitat de Catalunya, el 20 de abril de 1931, encargó por decreto a la Secció Filològica del Institut d’Estudis Catalans la revisión del nombre de los municipios de Cataluña en cuanto a la ortografía, y el restablecimiento de la forma catalana de los que habían sido castellanizados. En 1939 los nombres de esta lista fueron otra vez sometidos a deformaciones ortográficas y a adaptaciones al castellano, y el nombre de los municipios que han resultado de agregaciones o de segregaciones de núcleos de población desde 1939 presenta con frecuencia formas arbitrarias, alejadas de la tradición catalana. Es necesario, pues, promulgar una norma que nos permita, aun respetando la autonomía municipal en esta materia, la aplicación efectiva de una toponimia correcta a los municipios de Cataluña” (DOGC, 1982: 2382). La disposición transitoria de esta misma Ley establecía que “mientras no sea aprobado definitivamente el cambio, los municipios conservarán el nombre actual, bien que en su expresión catalana”. La disposición adicional de esa Ley 12/1982 establecía que se publicaría anualmente la lista de nombres oficiales de los municipios de Cataluña, y se dio cumplimiento a ello en 1983, por la “Resolución de 4 de febrero de 1983, por la que se hace pública la lista de los nombres oficiales de los municipios de Cataluña” (DOGC, 1983: 352-356). En ella aparecían como oficiales las formas Cabassers, Campmany y Rialb para los municipios que hasta entonces habían tenido las grafías franquistas de Cabacés, Capmany y Rialp. Aun así, Lladó continuaba apareciendo en la lista con la grafía de imposición franquista, y no con la legalizada en 1933.

Por la disposición transitoria de esa Ley 12/1982 sobre la aprobación definitiva de los cambios por los ayuntamientos afectados, esta oficialización tuvo carácter provisional. Los ayuntamientos, en vez de aprobar los cambios y recuperar las formas oficializadas en 1933, aprobaron resoluciones reclamando justo lo contrario: que los topónimos franquistas continuasen siendo oficiales. Los expedientes administrativos que generaron esas reclamaciones se conservan en el archivo del Departament de la Presidència de la Generalitat de Catalunya, y hemos obtenido copia de ellos en virtud de la”Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”. Por ello, pueden consultarse en las siguientes direcciones URL:

Cabacés:
https://www.cabassers.org/wp-content/uploads/2022/01/expedient_cabassers.pdf

Capmany:

https://www.cabassers.org/wp-content/uploads/2022/11/CAPMANY.pdf

Lladó:

https://www.cabassers.org/wp-content/uploads/2022/11/Llado.pdf

Rialp:

https://www.cabassers.org/wp-content/uploads/2022/11/Rialp.pdf

En las sucesivas listas de nombres oficiales de los municipios de Cataluña, fueron apareciendo esos topónimos otra vez con la forma impuesta por el franquismo, como consecuencia de las gestiones que realizaron los consistorios ante la Generalitat, que cedió a su presión. Así, Cabacés volvió a constar como forma oficial del topónimo en 1989 (DOGC, 1989: 536), Capmany en 1984 (DOGC, 1984: 948) y Rialp en 1985 (DOGC, 1985: 1581). La continuidad de la ilegitimidad franquista es ininterrumpida, puesto que esos ayuntamientos (incluyendo el de Lladó, que ya evitó incluso la oficialización provisional del topónimo correcto en 1983) no adoptaron jamás ninguna resolución restaurando las formas oficiales de la legalidad republicana de 1933, sino que hicieron justo lo contrario: reclamar insistentemente a la Generalitat que los topónimos franquistas no dejasen de ser oficiales.

2. Fundamentos de Derecho.

El artículo 3.6 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, considera víctimas del franquismo a la comunidad, lengua y cultura catalana. El artículo 4.4 reconoce la política de persecución y represión contra la lengua y la cultura catalana perpetrada por el régimen dictatorial franquista durante el periodo de guerra y en las décadas posteriores de dictadura. El artículo 30 otorga el derecho al reconocimiento y la reparación integral por parte del Estado a las víctimas de la guerra y la dictadura definidas en la Ley. El mismo artículo también dispone que la Administración General del Estado desarrollará un conjunto de medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción para el restablecimiento de los derechos de las víctimas en sus dimensiones individual y colectiva. El artículo 35.2 considera elementos contrarios a la memoria democrática las referencias de la dictadura realizadas en topónimos. Los topónimos deturpados por el franquismo por motivos políticos no son otra cosa que efecto de la represión contra la lengua y la cultura catalanas de esa dictadura, reconocidas en el art. 4.4 de la Ley 20/2022, y por lo tanto refieren a ella.

Se podría alegar que estos topónimos no mencionan explícitamente al dictador (como Alberche del Caudillo, Llanos del Caudillo, Villafranco del Guadiana o Villafranco del Guadalhorce) o a dirigentes del régimen (como Alcocero de Mola, Quintanilla de Onésimo o San Leonardo de Yagüe). Es preciso matizar que mientras que las menciones al dictador y a otros dirigentes de la dictadura tenían intención de exaltar sus figuras, la imposición de grafías arcaicas a los topónimos catalanes no perseguía otro propósito que la humillación y la degradación de la lengua y la cultura catalanas. En relación a este propósito, el artículo 15 de la Constitución española garantiza el derecho a la integridad moral y prohíbe el trato degradante. El mantenimiento todavía de topónimos con formas deturpadas impuestas por la Dictadura implica la vulneración de ese derecho constitucionalmente protegido, así como la previvencia de los efectos humillantes y degradantes de la represión franquista, que se siguen produciendo en los casos de esos cuatro topónimos, ya que conservan la forma oficial que les impuso el franquismo como parte de su programa represivo.

La IX Conferencia de las Naciones Unidas sobre la normalización de los nombres geográficos (2007), en la Resolución IX/4, considera que los topónimos forman parte del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, y que hay que inventariarlos, darles protección y promover según la Convención de la UNESCO para la Salvaguarda del Patriomonio Cultural Inmaterial, de 17 de octubre de 2003. Además, la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingúística del Parlamento catalán, establece en su artículo 18.1 que la única forma oficial de los topónimos de Cataluña es la catalana, según la normativa lingüística del Institut d’Estudis Catalans. Los topónimos Cabacés, Capmany, Lladó y Rialp no sólo son contrarios a la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, sinó que también incumplen este precepto de la Ley 1/1998, de Política Lingüística catalana, por lo que la retirada de las formas impuestas por la dictadura deberá consistir en la corrección de las grafías oficiales de esos nombres, según el criterio actual del Institut d’Estudis Catalans para cada uno de ellos.

Así pues, los topónimos Cabacés, Capmany, Lladó y Rialp deben retirarse por una doble razón contemplada en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática:

a) Para dar cumplimiento al restablecimiento de los derechos de las víctimas mediante medidas de restitución, como dispone el art. 30, al ser la toponimia parte de la cultura y lengua catalanas, reconocidas como víctimas de la dictadura por el art. 3.6, cuya represión reconoce el art. 4.4 de la Ley.

b) Al ser modificaciones de topónimos impuestas por la represión de la dictadura refieren a ella, y es a causa de ella que dichos topónimos sufrieron deformaciones en sus grafías. Por ello, también por el art. 35.2 estos topónimos deben considerarse elementos contrarios a la memoria democrática.

3. Solicitud de inclusión en el Catálogo de elementos contrarios a la memoria democrática de los topónimos franquistas Cabacés, Capmany, Lladó y Rialp.

El artículo 36 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, establece que la Administración General del Estado confeccionará un Catálogo de elementos y símbolos contrarios a la memoria democrática con la relación de elementos que deban ser retirados o eliminados. El punto 2 del mismo artículo indica que se podrán incluir en el catálogo los elementos que resulten de estudos y trabajos de investigación, como es el presente caso. El punto 3 determina que las solicitudes de inclusión en el catálogo contendrán las razones “fundamentalmente historiográficas” que justifiquen la incorporación de elementos al catálogo. Por lo tanto, se facilita, en base al presente estudo, que fundamenta las solicitudes, la información requerida para que se pueda proceder a inscribir en el Catálogo los topónimos franquistas Cabacés, Capmany, Lladó y Rialp:

a) Topónimo “Cabacés”

Descripción: El nombre del municipio fue oficializado en 1933 por la Generalitat de Cataluña como Cabassers, mediante Decreto publicado en el Butlletí Oficial de la Generalitat de Catalunya número 119, de 14/11/1933. El topónimo Cabassers se estableció siguiendo los criterios lingüísticos de la normativización toponímica encargada al Institut d’Estudis Catalans. En 1939 el franquismo impuso nuevamente la grafía “Cabacés” a este topónimo, que sigue vigente.

Titularidad del elemento: Ayuntamiento de Cabacés.

Dirección: C/ Major 29, 43373 Cabacés.

b) Topónimo “Capmany”

Descripción: El nombre del municipio fue oficializado en 1933 por la Generalitat de Cataluña como Campmany, mediante Decreto publicado en el Butlletí Oficial de la Generalitat de Catalunya número 119, de 14/11/1933. El topónimo Campmany se estableció siguiendo los criterios lingüísticos de la normativización toponímica encargada al Institut d’Estudis Catalans. En 1939 el franquismo impuso nuevamente la grafía “Capmany” a este topónimo, que sigue vigente.

Titularidad del elemento: Ayuntamiento de Capmany.

Dirección: Pl. del Fort 1, 17750 Capmany.

c) Topónimo “Lladó”

El nombre del municipio fue oficializado en 1933 por la Generalitat de Cataluña como Lledó, mediante Decreto publicado en el Butlletí Oficial de la Generalitat de Catalunya número 119, de 14/11/1933. El topónimo Lledó se estableció siguiendo los criterios lingüísticos de la normativización toponímica encargada al Institut d’Estudis Catalans. En 1939 el franquismo impuso nuevamente la grafía “Lladó” a este topónimo, que sigue vigente.

Titularidad del elemento: Ayuntamiento de Lladó.

Dirección: Pl. Claustre de Santa Maria 2, 17745 Lladó.

d) Topónimo “Rialp”

Descripción: El nombre del municipio fue oficializado en 1933 por la Generalitat de Cataluña como Rialb de Noguera, mediante Decreto publicado en el Butlletí Oficial de la Generalitat de Catalunya número 119, de 14/11/1933. El topónimo Rialb de Noguera se estableció siguiendo los criterios lingüísticos de la normativización toponímica encargada al Institut d’Estudis Catalans. En 1939 el franquismo impuso nuevamente la grafía “Rialp” a este topónimo, que sigue vigente.

Titularidad del elemento: Ayuntamiento de Rialp.

Dirección: Pl. del Tornall 1, 25594 Rialp.

4. Bibliografía

BOE, 1938: Boletín Oficial del Estado, número 534, 8 abril 1938. Accesible en Internet:

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1938/534/A06674-06674.pdf

BOGC 1933: Butlletí Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 119, 14 de noviembre de 1933. Accesible en Internet:

https://dogc.gencat.cat/.content/continguts/serveis/republica/1933/19330119.pdf#page=2

DOGC, 1982: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 268, 20 octubre 1982. Accesible en Internet:

https://portaljuridic.gencat.cat/ca/document-del-pjur/?documentId=9483

DOGC 1983: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 303, 11 febrero 1983. Accesible en Internet:

https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=11965

DOGC 1984: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 428, 18 abril 1984. Accesible en Internet:

https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=234752

DOGC 1985: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 542, 28 mayo 1985. Accesible en Internet:

https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/542/564962.pdf

DOGC 1989: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 1101, 2 febrero 1989. Accesible en Internet:

https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=43878

IEC, 1913: Normes ortogràfiques de l’Institut d’Estudis Catalans. La Novel·la Nova. Any II. Nº 67 [Barcelona, 1913].

GENERALITAT, 1933: Llista dels noms dels Municipis de Catalunya dreçada per la Secció Filològica de l’Institut d’Estudis Catalans amb la col·laboració de la Ponència de Divisió Territorial. Generalitat de Catalunya. Barcelona, 1933

Accesible en Internet:

https://mdc.csuc.cat/digital/collection/GenCat3136/id/11147

NOMENCLÁTOR, 1863-1871: Nomenclátor que comprende las poblaciones, grupos, edificios, viviendas, albergues, etc., de las cuarenta y nueve provincias de España : dispuesto por riguroso órden alfabético entre las provincias, partidos judiciales, ayuntamientos, y entidades de poblacion.Imprenta de José María Ortiz. 5 vols. Madrid, 1863-1871. Accesible en Internet:

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RAFANELL, 2009: Rafanell, A. “Breu relació de la destrucció del català sota el franquisme”. En Lengas. Varia. Núm. 66, p. 7-30, 2009. Accesible en Internet:

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RULL, 2021: Rull, X. Els límits en la fixació gràfica dels topònims en català. Torrazza Piemonte, Italia, 2021.

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