Justicia transicional y toponimia franquista en Cataluña

La represión del franquismo contra la lengua y la cultura catalanas todavía tiene efectos en la toponimia oficial del país. Se oculta de forma sutil en topónimos de municipios que siguen siendo oficiales con la grafía prenormativa y arcaica que el franquismo impuso a los nombres de lugar catalanes. Como si Vich, Serchs, Montblanch o Figueras siguieran siendo los nombres oficiales de Vic, Cercs, Montblanc o Figueres. Y esto ocurre en Cabacés, Capmany, Lladó y Rialp, que en la ortografía catalana correcta se escriben Cabassers, Campmany, Lledó d’Empordà y Rialb.

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, mandata la retirada de los símbolos franquistas, y esto incluye los topónimos de la dictadura. Veamos la historia de estos cuatro nombres de lugar que todavía figuran en el Nomenclàtor oficial de toponímia major de Catalunya con las grafías prenormativas impuestas por el franquismo.

El contexto histórico

El Instituto Geográfico y Estadístico fijó las formas gráficas de los nombres oficiales de los municipios de España a mediados del siglo XIX, y fueron recopilados en un nomenclátor de cinco volúmenes, publicado entre 1863 y 1871 (NOMENCLÁTOR, 1863-1871) basado en un Real Decreto de 1858 con instrucciones para la publicación de un Nomenclátor de los pueblos de España que aparecería en 1858. Los topónimos en lengua catalana fueron fijados gráficamente según las normas ortográficas de la lengua castellana, ya que el catalán fue una lengua sin normativa oficial -debido a las circunstancias políticas de los territorios donde se habla- hasta 1913. Ese año, el Institut d’Estudis Catalans publicó las normas ortográficas de la lengua catalana (IEC, 1913).

Cuando fue legalmente posible, con la primera restauración de la Generalitat, el Gobierno encargó a la Sección Filológica del Institut d’Estudis Catalans la revisión de la grafía de los nombres de los municipios de Cataluña y la restauración de la forma catalana de los nombres castellanizados. Este encargo se realizó el 20 de abril de 1931, solo seis días después de la proclamación de la Segunda República Española (BOGC 1933: 990).

El fruto del trabajo científico del Institut d’Estudis Catalans fue publicado por la Generalitat en un folleto dos años después de que se hiciera el encargo (GENERALITAT, 1933). En ese mismo año de 1933, un Decreto del Ministerio de la Gobernación oficializó las formas toponímicas fijadas por el Institut d’Estudis Catalans. Para ello, el Decreto indicaba el nombre que había sido oficial hasta esa fecha en una primera columna, titulada “Nombre oficial según el Instituto Geográfico y Estadístico”, y el que pasaba a ser oficial a partir de la publicación del Decreto en una segunda columna, titulada “Nombre adoptado por la Generalitat” (BOGC, 1933).

Por lo tanto, los topónimos Cabacés, Capmany, Lladó y Rialp fueron oficializados como Cabassers, Campmany, Lledó y Rialb de Noguera (BOGC, 1933: 991-993).

Una vez avanzada la Guerra Civil -causada por el golpe del ejército en armas contra el gobierno legítimo de la República-, el gobierno franquista promulgó una ley el 5 de abril de 1938, que establecía en su artículo primero que “la Administración del Estado, provincial y municipal en las provincias de Lérida, Tarragona, Barcelona y Gerona se regirá por las normas generales aplicables a las demás provincias”. Un segundo artículo disponía que “sin perjuicio de la liquidación del régimen establecido por el Estatuto de Cataluña, se consideran revertidas al Estado la competencia de legislación y ejecución correspondiente a los territorios de derecho común y los servicios que fueron cedidos a la región catalana en virtud de la Ley de 15 de septiembre de 1932” (BOE, 1938: 6674). Es decir, se abolió la legislación y legalidad republicana en Cataluña, y a medida que el ejército rebelde ocupaba los municipios catalanes, se impusieron de nuevo como nombres oficiales para las poblaciones las formas anteriores a la oficialización realizada por la Generalitat en 1933; a saber, las utilizadas por el Instituto Geográfico y Estadístico entre 1863 y 1933.

En palabras del profesor Xavier Rull, “Las autoridades franquistas llevaron a cabo una política de persecución del catalán; y una de las acciones de esta persecución consistió en deconstruir la labor normalizadora de la Mancomunitat y de la Generalitat republicana. Por este motivo, el franquismo recuperó las viejas grafías […]: era una forma de desacreditar la obra de Pompeu Fabra y, por tanto, de hacer visible a los catalanohablantes que el catalán era un habla sin reglas ortográficas claras” (RULL, 2021: 136-137).

Jesús Burgueño explica la imposición franquista de formas prenormativas en los topónimos y el efecto que produjo: “Es obvio que durante el franquismo se dejaron de lado las propuestas toponímicas del IEC y se restauraron las formas oficiales ‘clásicas’. Pero, tras el impulso que el catalán había experimentado durante los años de la Generalitat, nada volvería a ser igual. Se produjo entonces progresivamente un profundo cambio de percepción: los topónimos oficiales del Estado (Bañolas, Tarrasa, Vich…) dejaron de entenderse como formas catalanas arcaicas y empezaron a identificarse directamente como formas españolas que no pertenecían al catalán. Porque, a pesar de todas las desgracias, el catalán tenía una norma y unas alternativas toponímicas generalmente aceptadas y consolidadas. Así, se produjo una especie de paradoja perversa, otra de las generadas por la dictadura. Si se hubiera preservado el autogobierno, posiblemente las formas arcaicas habrían sido simplemente sustituidas y olvidadas, sin más, sin ningún resentimiento ni connotación negativa. En cambio, su imposición al final del régimen franquista hizo que se convirtieran en un símbolo de opresión política y cultural” (BURGUEÑO, 2020: 165).

August Rafanell también describe esta forma de represión franquista: “Tan pronto como los partidarios de Franco toman el país, los letreros públicos en catalán son hechos añicos a martillazos a la vista de todos. Habrá unos pocos que sobrevivirán, inaccesibles al pico, convertidos así en verdaderos palimpsestos, o restos textuales de un naufragio. Los nombres de las cosas más sentidas por el pueblo sufrieron una revocación total. No solo se pulverizaron las placas relacionadas con el régimen derrotado. Durante un cierto tiempo (corto, a decir verdad), a la Plaça de Catalunya de Barcelona -centro neurálgico de la ciudad moderna- se le dio el título de ‘Plaza del Ejército español’. Mucho más duradera sería la conversión de la ‘Biblioteca de Catalunya’ en la ‘Biblioteca Central’. Pero el cambio de nombre de los topónimos tuvo un impacto aún más profundo. Así, Girona y Lleida, escritas como siempre se habían dicho en catalán, pasan a ser puras suposiciones orales, subordinadas a los nombres oficiales de Gerona y Lérida. Las ciudades medianas también se vieron obligadas a alterar su principal etiqueta de identificación: Vilanova i la Geltrú a partir de ahora sería Villanueva y Geltrú; Terrassa, Tarrasa; Sant Sadurní d’Anoia, San Sadurní de Noya; Sant Boi de Llobregat, San Baudilio de Llobregat, etc. Incluso muchos pequeños pueblos, todavía plenamente monolingües en catalán, tendrían que inclinarse ante la corrección: Sant Fost de Campsentelles pasaría a ser San Fausto de Campcentellas; Sant Fruitós de Bages, San Fructuoso de Bages; Sant Quirze de Besora, San Quírico de Besora; Sant Esteve de Llémena, San Esteban de Llémana; Joanetes, Juanetas, Sant Climent Sescebes, San Clemente Sasebas, etc. etc. No acabaríamos nunca. Se trataba de hacer ver a todo el mundo que la normalización impulsada por el catalanismo institucional de preguerra no había existido. O, en todo caso, que su tiempo había pasado. Por este motivo, además de castellanizarlos, se restauró la antigua forma prenormativa a la mayoría de los nombres de lugar. La forma de designar la ciudad de Vic se convierte en un paradigma total. Hasta finales del franquismo, la forma Vic, propia del catalán normalizado y fonéticamente indistinta de la arcaica Vich, estaría proscrita y sancionada. Incluso a finales de los sesenta, una simple ‘h’ podía causar un dolor de cabeza a cualquiera que se atreviera a prescindir de ella” (RAFANELL, 2009).

Ya Josep Benet, en la edición anónima que hizo en 1973 en París de Catalunya sota el règim franquista, incluyó un capítulo, el 44, titulado “Descatalanización de la toponimia de Cataluña”. Decía: “Al igual que ya había sucedido en Euskadi, al ser ocupada por las tropas del General Franco, también en Cataluña comenzó un intento de descatalanizar la toponimia del país al ser ocupada por las mismas tropas. Recopilar una lista exhaustiva de este intento sería excesivo, considerando los límites de este trabajo. Por ello, nos limitamos a aportar solo algunas pruebas de esta acción de los vencedores de la guerra española. Numerosos fueron los pueblos de Cataluña que vieron sus nombres total o parcialmente modificados” (Benet, 1973:382).

Analogía con la germanización de nombres de lugar del Tercer Reich

El Tercer Reich hizo lo mismo con la toponimia francesa de Alsacia-Lorena después de 1940, donde Strasbourg fue cambiado a Straßburg o Mulhouse a Mülhausen; en Luxemburgo, donde los nazis cambiaron Esch-sur-Alzette por Esch-alzig; o en Polonia, donde decenas de nombres de lugar fueron cambiados por la campaña nazi de germanización de la toponimia, como Poznań (Posen), Kraków (Krakau), Tarnów (Tarnau) o Grudziądz (Graudenz), por mencionar solo algunos ejemplos. El régimen franquista hizo exactamente lo mismo en Cataluña en 1939 para castellanizar los nombres de lugar catalanes.

La continuidad de la ilegitimidad franquista en democracia

Tras la restauración del Gobierno autónomo catalán en 1977, se promulgó la Ley 12/1982, de 8 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el cambio de nombre de los municipios de Cataluña. La exposición de motivos de la ley destacaba la intención de reparar los efectos que la represión franquista tuvo sobre la toponimia catalana. “La Generalitat de Catalunya, el 20 de abril de 1931, encargó por decreto a la Sección Filológica del Institut d’Estudis Catalans la revisión de los nombres de los municipios catalanes en cuanto a su ortografía, y el restablecimiento de la forma catalana de aquellos que habían sido castellanizados. En 1939, los nombres de esta lista volvieron a ser sometidos a deformaciones ortográficas y adaptaciones al castellano, y los nombres de municipios resultantes de agregaciones o segregaciones de núcleos de población desde 1939 presentan a menudo formas arbitrarias, alejadas de la tradición catalana. Es necesario, pues, promulgar una norma que nos permita, respetando la autonomía municipal en esta materia, la aplicación efectiva de una toponimia correcta a los municipios de Cataluña” (DOGC, 1982: 2382). La disposición transitoria de esta misma ley establecía que “hasta que el cambio no sea aprobado definitivamente, los municipios conservarán su nombre actual, aunque en su expresión catalana”. La disposición adicional de aquella Ley 12/1982 establecía que la lista de nombres oficiales de los municipios de Cataluña se publicaría anualmente, lo que se cumplió en 1983, mediante la Resolución de 4 de febrero de 1983, por la que se hace pública la lista de nombres oficiales de los municipios de Cataluña (DOGC, 1983: 352-356). Allí aparecían las formas Cabassers, Campmany y Rialb como oficiales para los municipios que hasta entonces habían tenido las grafías franquistas de Cabacés, Capmany y Rialp. Sin embargo, Lladó seguía apareciendo en la lista con la grafía de imposición franquista y no con la legalizada en 1933.

Debido a la disposición transitoria de aquella Ley 12/1982 respecto a la aprobación definitiva de los cambios por parte de los ayuntamientos afectados, esta oficialización tenía carácter provisional. Aquellos ayuntamientos, en lugar de aprobar los cambios y recuperar las formas oficializadas en 1933, aprobaron resoluciones reclamando exactamente lo contrario: que los topónimos franquistas siguieran siendo oficiales. Los expedientes administrativos generados por aquellas reclamaciones se conservan en el archivo del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya y pueden consultarse en línea, ya que hemos obtenido copias a través de la Ley 12/2013.

En las listas de nombres oficiales de los municipios de Cataluña publicadas posteriormente, estos topónimos reaparecieron con las formas impuestas por el franquismo, a consecuencia de las gestiones realizadas por los ayuntamientos ante la Generalitat, que cedió a su presión. Así, Cabacés apareció de nuevo como forma oficial del topónimo en 1989 (DOGC, 1989: 536), Capmany en 1984 (DOGC, 1984: 948) y Rialp en 1985 (DOGC, 1985: 1581). La continuidad de la ilegitimidad franquista es ininterrumpida, ya que aquellos ayuntamientos (incluido el de Lladó, que incluso evitó la oficialización provisional del topónimo correcto en 1983) nunca adoptaron ninguna resolución restaurando las formas oficiales de la legalidad republicana de 1933, sino que hicieron precisamente lo contrario: exigir insistentemente a la Generalitat que los topónimos franquistas no dejasen de ser oficiales.

Los fundamentos jurídicos para la eliminación de los topónimos franquistas

El artículo 3.6 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, considera a la comunidad, la lengua y la cultura catalanas como víctimas del franquismo. El artículo 4.4 reconoce la política de persecución y represión contra la lengua y la cultura catalanas perpetrada por el régimen dictatorial franquista durante el periodo bélico y durante las décadas posteriores de dictadura. El artículo 30 otorga el derecho al reconocimiento y a la reparación integral por parte del Estado a las víctimas de la guerra y la dictadura definidas en la Ley. El mismo artículo dispone también que la Administración General del Estado desarrollará un conjunto de medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción para el restablecimiento de los derechos de las víctimas en sus dimensiones individual y colectiva. El artículo 35.2 considera las referencias a la dictadura realizadas en los topónimos como elementos contrarios a la memoria democrática. Los topónimos distorsionados por el franquismo por motivos políticos no son más que el efecto de la represión de esa dictadura contra la lengua y la cultura catalanas, reconocida en el Art. 4.4 de la Ley 20/2022, y por tanto se refieren a ella.

Se podría alegar que estos topónimos no mencionan explícitamente al dictador (como Alberche del Caudillo, Llanos del Caudillo, Villafranco del Guadiana o Villafranco del Guadalhorce) o a líderes del régimen (como Alcocero de Mola, Quintanilla de Onésimo o San Leonardo de Yagüe). Debe aclararse que mientras las menciones al dictador y a otros líderes de la dictadura pretendían exaltar sus figuras, la imposición de grafías arcaicas en los topónimos catalanes no buscaba otro propósito que la humillación y degradación de la lengua y la cultura catalanas. En relación con este objetivo, el artículo 15 de la Constitución Española garantiza el derecho a la integridad moral y prohíbe los tratos degradantes. Que los topónimos con formas distorsionadas impuestos por la dictadura se mantengan todavía como oficiales implica la violación de este derecho amparado por la Constitución, así como la supervivencia de los efectos humillantes y degradantes de la represión franquista, que se siguen produciendo en los casos de los topónimos Cabacés, Capmany, Lladó y Rialp, al conservar la forma oficial que les impuso el franquismo como parte de su programa represivo.

La IX Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Normalización de los Nombres Geográficos (2007), en su Resolución IX/4, considera que los topónimos forman parte del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, y que deben ser inventariados, protegidos y promovidos según la Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de 17 de octubre de 2003. Además, la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística del Parlamento de Cataluña establece, en su artículo 18.1, que la única forma oficial de los topónimos de Cataluña es la catalana, de acuerdo con la normativa lingüística del Institut d’Estudis Catalans. Los topónimos Cabacés, Capmany, Lladó y Rialp no solo son contrarios a la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, sino también a este precepto de la Ley 1/1998, de Política Lingüística, y por tanto la eliminación de las formas impuestas por la dictadura debe consistir en la corrección de las grafías oficiales de estos nombres según los criterios actuales del Institut d’Estudis Catalans para cada uno de ellos.

Por lo tanto, los topónimos Cabacés, Capmany, Lladó y Rialp deben ser eliminados por un doble motivo previsto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática:

a) Para cumplir con el restablecimiento de los derechos de las víctimas mediante medidas de restitución, según lo previsto en el Art. 30, ya que la toponimia forma parte de la cultura y la lengua catalanas, reconocidas como víctimas de la dictadura por el Art. 3.6, cuya represión es reconocida por el Art. 4.4 de la Ley.

b) Al tratarse de modificaciones de topónimos impuestas por la represión de la dictadura, se refieren a ella, y es por causa de ella que esos topónimos sufrieron deformaciones en sus grafías. Por tanto, por el Art. 35.2 estos topónimos deben ser considerados elementos contrarios a la memoria democrática.

Además, estos topónimos incumplen el artículo 18.1 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, que establece que “los topónimos de Cataluña tienen como única forma oficial la catalana de acuerdo con la normativa lingüística del Institut d’Estudis Catalans”.

Inclusión en el Catálogo de elementos y símbolos contrarios a la memoria democrática de los topónimos franquistas Cabacés, Capmany, Lladó y Rialp

El artículo 36 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, establece que la Administración General del Estado elaborará un Catálogo de elementos y símbolos contrarios a la memoria democrática con la relación de elementos que deban ser retirados o eliminados. El punto 2 del mismo artículo dice que podrán incluirse en el catálogo elementos resultantes de trabajos de estudio e investigación, como el presente caso. El punto 3 determina que las solicitudes de inclusión en el catálogo contendrán razones “fundamentalmente historiográficas” que justifiquen la incorporación de elementos al catálogo.

La solicitud de inclusión de estos cuatro topónimos en el catálogo se realizó el 22 de noviembre de 2022. Solo queda que las autoridades competentes inicien los expedientes de retirada y ordenen a los ayuntamientos infractores la corrección de los topónimos franquistas y, si no lo hacen, apliquen las disposiciones coercitivas y sanciones previstas por la norma para quienes se nieguen a respetarla, hasta que cumplan la Ley.

Normativa internacional violada por los nombres de lugar mal escritos impuestos por el franquismo

El hecho de que la forma oficial de los nombres de lugar de determinados municipios de Cataluña contenga inexactitudes lingüísticas dista mucho de ser una simple cuestión localista; tiene una dimensión internacional. Tener estas formas incorrectas como oficiales constituye una violación del artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que provoca desigualdad ante la ley para los ciudadanos empadronados en municipios afectados por irregularidades toponímicas, que se ven obligados a poseer documentos que contienen “barbarismos”. Mientras que la legislación garantiza a la mayoría el uso de formas normativas y correctas de los nombres de lugar de los municipios donde viven, para otros, la misma legislación garantiza lo contrario y les obliga a cometer faltas de ortografía. Por lo tanto, no se cumple el principio de igualdad ante la ley, ya que una misma regulación, concebida originalmente para tener un efecto único (el Decreto 133/2020, que garantiza el uso de formas toponímicas correctas, en el entendimiento de que las formas oficiales son lingüísticamente correctas), provoca efectos contrarios según el lugar de residencia.

También viola la Resolución IX/4 de la IX Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Normalización de los Nombres Geográficos, que declara los nombres de lugar como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad e insta a la protección y salvaguardia de este patrimonio. Además, incumple la Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 17 de octubre de 2003. Precisamente, el último texto legislativo de la Generalitat relativo a la toponimia oficial se basa en estas normativas internacionales.

Tener denominaciones oficiales no normativas también infringe la legislación nacional que regula esta materia: la Ley 1/1998 de Política Lingüística, y supone un fraude en la aplicación del Decreto 133/2020, como se explica aquí detalladamente.

La solución no es que los vecinos de estos municipios voten si quieren o no mantener nombres de lugar mal escritos impuestos por un régimen franquista, sino corregirlos directamente, igual que se corrige cualquier falta de ortografía. No es una cuestión de gusto o de voluntad, sino de ortografía y etimología. De hecho, los procesadores de textos corrigen los errores automáticamente sin preguntar a nadie. Como se puede entender fácilmente, las reglas de ortografía y etimología no son cuestiones que se puedan decidir en las urnas. Tampoco se puede someter a votación si se cumple o no la ley; simplemente hay que obedecerla, como todas las demás. La solución más sensata a este problema es que el Gobierno de la Generalitat corrija oficialmente toda la toponimia catalana. Interpretando la ley desde el principio de jerarquía jurídica, el Gobierno puede hacerlo, ya que velar por que los nombres de lugar no contengan inexactitudes lingüísticas no es una competencia municipal.

Por lo tanto, lo que debemos esperar es que se corrija esta toponimia franquista para cumplir con la legislación vigente, tanto nacional como internacional. No es un asunto que dependa de los ayuntamientos, sino del Gobierno. Y el Gobierno debe poner orden en ello. Continuar bajo la situación actual -donde los nombres de lugar mal escritos debido a una imposición franquista están marcados con asteriscos en el Nomenclàtor oficial de toponímia major de Catalunya en lugar de ser corregidos, y con arbitrariedad legal- ni tiene sentido, ni es serio, ni es posible.

La responsabilidad máxima del Gobierno catalán

Ni los ayuntamientos afectados, ni la administración regional de Cataluña, ni la Administración del Estado español han tomado medida alguna para corregir esta persistencia de la represión franquista.

En el centro de esta cuestión hay un problema de jerarquía de normas y es una responsabilidad total del Gobierno catalán, que se niega a corregir los errores legales para permitir que tal situación se perpetúe, con la pasividad del Gobierno español. Bajo la Ley de Política Lingüística de Cataluña (Ley 1/1998), específicamente el artículo 18.1, se establece que los únicos nombres de lugar oficiales en Cataluña son los catalanes de acuerdo con las normas lingüísticas del Institut d’Estudis Catalans.

Sin embargo, el Decreto 139/2007, que regula las denominaciones, los símbolos y los emblemas de las entidades locales, contiene lagunas procedimentales o contradicciones que permiten a los municipios con topónimos franquistas mantener nombres oficiales que no se alinean con estos estándares lingüísticos fijados por la Ley de Política Lingüística.

La vulneración de la seguridad jurídica

La seguridad jurídica es el principio de que la ley debe ser clara, predecible y coherente. Cuando un Decreto (una norma de rango inferior) contradice una Ley (una norma de rango superior aprobada por el Parlamento), se crea una “antinomia normativa”.

  • La contradicción: Mientras que la Ley ordena el uso de la forma catalana correcta, el Decreto se utiliza como escudo para evitar la aplicación de esta corrección.
  • La consecuencia: Los ciudadanos y las instituciones se enfrentan a una realidad jurídica fragmentada donde una Ley dice una cosa, pero la práctica administrativa sigue una regulación obsoleta o incorrecta.

La preservación de la toponimia franquista

La negativa a actualizar el Decreto se interpreta a menudo como una maniobra política para evitar un enfrentamiento con los ayuntamientos. En muchos casos, los nombres “tradicionales” defendidos por ciertos consistorios son, en realidad, versiones castellanizadas impuestas o consolidadas durante la dictadura franquista. Al no armonizar el Decreto con la Ley, el Gobierno permite de facto que persistan estas distorsiones históricas, socavando la recuperación de la nomenclatura autóctona catalana.

Vulneración del Estado de derecho y fraude de ley

La situación descrita puede enmarcarse en dos grandes fallos jurídicos:

  • Vulneración del Estado de derecho: El Estado de derecho exige que el poder ejecutivo (el Gobierno) permanezca sujeto a la ley. Al mantener intencionadamente un Decreto defectuoso para eludir los requisitos del artículo 18.1, el Gobierno incumple su deber de garantizar que todos los reglamentos cumplan con la legislación superior.
  • Fraude de ley: En términos jurídicos, esto ocurre cuando se invoca una norma legal (el Decreto 139/2007) para alcanzar un resultado contrario al ordenamiento jurídico general o a la finalidad específica de otra ley (la Ley de Política Lingüística). El uso de un tecnicismo reglamentario para proteger una toponimia que no cumple la normativa constituye un abuso del proceso administrativo para eludir una obligación legal imperativa.

Bibliografía

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06/11/2022 | EFE. Los últimos pueblos de España con nombres franquistas
07/08/2022 | El Punt Avui. Topònims franquistes?